jueves, 27 de febrero de 2014

QUIEN DEFIENDE A LAS VICTIMAS DE UN DELITO


El Estado que interviene cada vez mas expansivamente en todos los ambitos de la sociedad, que tiene empresas, bancos intervenidos, es incapaz de incidir en uno de los derechos basicos elementales como es la reparacion de la victima de un delito.
 
El Estado no se hace responsable patrimonial
de la indemnizacion reconocida  a los padres de  la victima de un delito en caso de insolvencia de su autor.
 
El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado deba hacerse cargo de la indemnización que una sentencia fijó para los padres una menor asesinada por unas compañeras de clase en abril de 2010. Pese a que la autora del crimen fue condenada a pagar dicha indemnización, tanto ella como sus padres, se declararon insolventes y la familia de la víctima no recibió ninguna compensación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso que interpusieron los padres de la víctima contra el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó, en abril de 2012, asumir cualquier responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento del Estado legislador.

En su recurso, los padres denunciaban que la legislación española incumple las obligaciones impuestas por la Unión Europea en materia de ayudas a víctimas de los delitos violentos (Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de los delitos), al limitar la indemnización a los casos en los que el fallecido genera ingresos para la unidad familiar, algo que no cubre a los menores estudiantes.

La legislación europea no reconoce a los padres como víctimas

El Tribunal Supremo, en consonancia con el criterio del Abogado del Estado, explica que el convenio, las decisiones y las recomendaciones comunitarias citadas por los recurrentes no tienen carácter vinculante y no extienden al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas ni siquiera en casos de insolvencia del autor del delito.

"La víctima es aquella sobre la que se ejerció la violencia, la que fue asesinada o lesionada. Y los padres efectivamente sufren unos perjuicios y daños atroces, pero derivados de la injusta muerte de su hija", recoge la sentencia, que añade que el derecho comunitario no les reconoce como víctimas del delito y que la Directiva 2004/80/CE que amplía este estatus, no entrará en vigor hasta noviembre de 2015.

"Los daños emocionales que lamentablemente padecen los padres de la menor no han sido causados directamente por la infracción penal, sino por el fallecimiento de su hija que es la víctima que padece directamente el efecto y consecuencias del delito", ahonda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, rechaza además que pueda extenderse el régimen legalemente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, "por muy abominable que sea el mismo

jueves, 20 de febrero de 2014

LA REALIDAD SIEMPRE SUPERA A LA FICCION.EL TESTIMONIO DE UN CIEGO ES VALIDO PARA FUNDAMENTAR UNA CONDENA POR ABUSO SEXUAL.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un acusado de abusar sexualmente de una joven, gracias al testimonio de un ciego que acompañaba el día de los hechos a ambos y que confirmó en su declaración las negativas de la mujer, "el ruido como de quitar ropas y palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer".
Los hechos
La noche de los hechos, la víctima, de nacionalidad brasileña y que había estado toda la tarde consumiendo alcohol con algunos amigos, se encontró con un ciego que toca habitualmente el acordeón en la zona, y con quien continuó ingiriendo alcohol en varios bares.
Sobre las 3,00 horas de la madrugada, y estando la mujer en un "severo" estado de embriaguez, ambos contactaron con el imputado, que era "conocido" del testigo, y continuaron consumiendo alcohol por varios bares hasta que, sobre las 6,00 horas, tomaron un taxi.
El imputado indicó al conductor que se dirigiera a su domicilio, y una vez allí, llevó a la víctima al dormitorio, donde también entró el testigo, que se quedó sentado en una silla mientras el acusado comenzaba a quitarle la ropa a la joven, "quien se negaba en voz alta diciendo que no quería".
Pese a ello, el acusado aprovechó el "alto" estado de ebriedad de la víctima para bajarle los pantalones y la ropa interior y abusar sexualmente de ella, tras lo que la joven se quedó dormida a causa de su embriaguez junto al acusado y el otro joven, despertando a las 12,00 horas.
La sentencia de la Audiencia
Tras señalar que el escenario de la acción consistía "en una mujer borracha y un ciego que entonces no se manejaba demasiado bien con el idioma español", la Sala destaca que las declaraciones de la afectada "han sido esencialmente uniformes a lo largo del proceso, no siendo contrario a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por el impacto emocional que le provocaron".
El testimonio de la víctima está corroborado, según la Audiencia, por la declaración del ciudadano ciego, "quien no obstante su ceguera y su reconocido menor dominio del castellano en aquella época, confirmó la negativa de la mujer, el ruido como de quitar ropas y palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer", a lo que se suma el testimonio de un vecino que aseguró haber escuchado esa noche ruidos y jaleos procedentes de la vivienda en cuestión.
Frente a todo ello, "resulta del todo increíble" la versión dada por el acusado en cuanto a que "todo lo ocurrido fue consentido por la mujer y que solo hubo escarceos consistentes en besos y caricias, pero no en relaciones sexuales", una versión que "mal se compadece con el altercado en la alcoba confirmado" por el joven ciego y los ruidos oídos por el vecino.
En su declaración sumarial, el acusado afirmó que tuvo relaciones sexuales con la mujer, aunque en el juicio "quiso hacer creer que por relaciones sexuales entendió besos y caricias y no relaciones sexuales completas", pero la Audiencia asevera que el imputado "domina el español y llevaba varios en España, habiendo incluso mantenido relaciones de pareja con dos mujeres", por lo que "es increíble que no supiera que, en el español cotidiano, hablar de mantener un hombre relaciones sexuales con una mujer implicaba algo más que besos y caricias".
Además, "tampoco es cierto que estuviera ebrio", pues "aunque había bebido aquella noche conservaba sus facultades".

martes, 18 de febrero de 2014

NUEVAS CARGAS FISCALES PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS. COTIZACION SALARIOS EN ESPECIE.



El nuevo real decreto establece que "la base de cotización (...) estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador (...)"

. ¿Qué es el salario en especie? Es toda aquella remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos o servicios, una fórmula de retribución flexible que hasta ahora resultaba ventajosa para las empresas por las exenciones fiscales de que gozaban muchos de esos conceptos. Se estima que en el caso de algunos salarios dicha retribución en especie podía representar hasta el 40% del total, aunque la media se calcula entre el 28% y el 30%, aproximadamente.

 ¿Afecta el cambio normativo a los llamados vales de comida? Sí, con el cambio normativo los popular cheques-comida cotizarán a la Seguridad Social. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, señala que dicha medida sólo afectará a medio millón de personas sobre una base de 16 millones de trabajadores, pero la medida ya ha provocado la alarma entre las empresas emisoras de vales de comida, que este viernes han reiterado a través de su patronal, Aeevcos, la advertencia de graves consecuencias "económicas y sociales". Según dicha patronal, el sector de restauración verá recortados en casi 500 millones su facturación y pone en riesgo 10.000 empleos a corto plazo, 275.000 clientes diarios y alrededor de 48 millones de comidas anuales. Hasta ahora, las ayudas para comida estaban exentas hasta los 9 euros diarios.

¿Y a las ayudas para guardería? También. Estas aportaciones de algunas empresas, pensadas para contribuir a la siempre difícil conciliación entre la vida laboral y la familiar, también engrosarán las bases de cotización, como lo hará otro tipos de ayudas escolares (primaria, secundaria, bachillerato...)

¿Deberán cotizar los pluses de transporte? Sí. Hasta el nuevo decreto, las ayudas al transporte entre el domicilio personal y el trabajo solo cotizaban por el exceso sobre el 20% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice utilizado como referencia para concesión de ayudas, becas, subvenciones...) Ahora cotizarán por la totalidad del importe. No lo harán sin embargo las dietas, hasta un límite que dependerá del lugar de desplazamiento.

¿En qué otras retribuciones en especie influirá? En los planes de pensiones; en bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador; a los seguros de los empleados (de responsabilidad civil o seguros médicos, en este caso incluidos cónyuge y descendientes); a las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, con la excepción de las correspondientes a incapacidad temporal, o a la entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresas o de otras compañías del grupo (hasta ahora sólo computaba el exceso de 12.000 euros anuales).


¿Han entrado ya en vigor los cambios? El real decreto, que ha sido convalidado esta semana en el Congreso, tiene fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre pasado, aunque el Gobierno ha concedido a las empresas un plazo que se extiende hasta el 31 de mayo (el plazo inicial acababa el 31 de marzo) para regularizar la cotización del salario en especie de sus trabajadores, normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos.

¿Qué impacto tendrá sobre las empresas? El Gobierno aspira a conseguir unos ingresos adicionales de unos 900 millones anuales con esta medida. Por su parte, el presidente de Cepyme, Jesús Terciado, asegura que el impacto de las últimas medidas adoptadas por Empleo podrían costar unos 2.500 millones de euros a los empresarios, pero esta estimación incluye otros factores además de la cotización del salario en especie, como el aumento de la base máxima de cotización del 5% y la subida de los autónomos en sus diferentes facetas. La CEOE también rechaza de plano que el pago en especie cotice y pide al Gobierno que retire la nueva normativa para no poner en riesgo la creación de empleo, la competitividad de las empresas y la incipiente recuperación económica.

 ¿Y sobre el trabajador? Los expertos prevén una merma en la nómina de los empleados, aunque no es fácil de concretar porque dependerá de cuántos de los conceptos de retribución en especie percibe cada uno.

¿Existe la posibilidad de rebajar el impacto de la norma? La ampliación del plazo inicial para regularizar las cotizaciones (del 31 de marzo al 31 de mayo) y las palabras del presidente Rajoy, señalando que se va a discutir el desarrollo reglamentario de la medida "con todas las organizaciones que se sientan afectadas", ha entreabierto una puerta a introducir modificaciones que suavicen su impacto, pero el Ejecutivo ha dado a entender que el margen de maniobra para efectuar cambios es reducido.