jueves, 15 de mayo de 2014

Anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.

Hay que partir de la base que  la legislacion vigente es una Ley de 18 de junio de 1870, que  establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
 
No ha sido de interes pues en 144 años de ningun gobierno, monarquia, republica, dictadura, cambiar esa norma, pues es lo suficientemente generica  para que se puede aplicar con un amplio margen de discrecionalidad por el gobierno de turno.
 
Son los Tribunales los que van depurando los indultos a veces injustificados de los gobiernos.
 
Asi el el Supremo ha anulado  un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente
Revoca la medida de gracia debido a que la Audiencia Provincial de Granada, al elevar la condena, se convirtió en tribunal sentenciador, y sin embargo el informe preceptivo para estos casos lo emitió la jueza de lo Penal que dictó la sentencia inicial
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.
En su sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.
El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.
El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a 2 años y medio de cárcel, en relación al accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras. Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a 3 años y
3 meses de cárcel
El condenado pidió el indulto. El Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2. La sentencia señala que esa irregularidad “no es imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal.
La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al indulto parcial, de modo que se redujera la pena a 2 años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que había pedido dicha jueza.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, el tribunal argumenta su decisión de anular el indulto y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En ese sentido, recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de competencia sobre el informe de indulto.

martes, 6 de mayo de 2014

España reconocerá como propias las sentencias y órdenes de protección de víctimas dictadas en la Unión Europea.

17-03-2014
Se facilita el envío de presos a sus países de origen para que cumplan condena y que las víctimas estén protegidas en cualquier país de la UE
  
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado este viernes tres iniciativas legislativas que facilitan el intercambio de información de antecedentes penales y la ejecución de las resoluciones penales y órdenes de protección a víctimas de delitos que hayan sido dictadas en otros países de la Unión Europea.
El primer proyecto de ley orgánica permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información sobre antecedentes penales. En España será el Registro Central de Penados la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Según ha informado el Ministerio de Justicia, este texto consagra el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea, lo que significa que "serán tenidas en cuenta en los procesos que se produzcan con posterioridad por la comisión de nuevos delitos en las mismas condiciones que si la sentencia condenatoria hubiera sido dictada" en nuestro país.
El segundo anteproyecto de ley se basa en el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y está en consonancia con el texto que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incorpora las nuevas competencias atribuidas a jueces y tribunales en relación con los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
Ambos textos legales suponen la unificación en el Derecho español de las distintas normas que en materia de cooperación judicial penal ha dictado la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega, y que han permitido impulsar la cooperación judicial penal de los tribunales españoles con los comunitarios.
Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados, figuran las de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad que permitirán que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello posibilitará que los presos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.
Respecto a la orden europea de protección, se permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima o posible víctima de un delito que se encuentra en peligro la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.