jueves, 20 de febrero de 2014

LA REALIDAD SIEMPRE SUPERA A LA FICCION.EL TESTIMONIO DE UN CIEGO ES VALIDO PARA FUNDAMENTAR UNA CONDENA POR ABUSO SEXUAL.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un acusado de abusar sexualmente de una joven, gracias al testimonio de un ciego que acompañaba el día de los hechos a ambos y que confirmó en su declaración las negativas de la mujer, "el ruido como de quitar ropas y palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer".
Los hechos
La noche de los hechos, la víctima, de nacionalidad brasileña y que había estado toda la tarde consumiendo alcohol con algunos amigos, se encontró con un ciego que toca habitualmente el acordeón en la zona, y con quien continuó ingiriendo alcohol en varios bares.
Sobre las 3,00 horas de la madrugada, y estando la mujer en un "severo" estado de embriaguez, ambos contactaron con el imputado, que era "conocido" del testigo, y continuaron consumiendo alcohol por varios bares hasta que, sobre las 6,00 horas, tomaron un taxi.
El imputado indicó al conductor que se dirigiera a su domicilio, y una vez allí, llevó a la víctima al dormitorio, donde también entró el testigo, que se quedó sentado en una silla mientras el acusado comenzaba a quitarle la ropa a la joven, "quien se negaba en voz alta diciendo que no quería".
Pese a ello, el acusado aprovechó el "alto" estado de ebriedad de la víctima para bajarle los pantalones y la ropa interior y abusar sexualmente de ella, tras lo que la joven se quedó dormida a causa de su embriaguez junto al acusado y el otro joven, despertando a las 12,00 horas.
La sentencia de la Audiencia
Tras señalar que el escenario de la acción consistía "en una mujer borracha y un ciego que entonces no se manejaba demasiado bien con el idioma español", la Sala destaca que las declaraciones de la afectada "han sido esencialmente uniformes a lo largo del proceso, no siendo contrario a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por el impacto emocional que le provocaron".
El testimonio de la víctima está corroborado, según la Audiencia, por la declaración del ciudadano ciego, "quien no obstante su ceguera y su reconocido menor dominio del castellano en aquella época, confirmó la negativa de la mujer, el ruido como de quitar ropas y palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer", a lo que se suma el testimonio de un vecino que aseguró haber escuchado esa noche ruidos y jaleos procedentes de la vivienda en cuestión.
Frente a todo ello, "resulta del todo increíble" la versión dada por el acusado en cuanto a que "todo lo ocurrido fue consentido por la mujer y que solo hubo escarceos consistentes en besos y caricias, pero no en relaciones sexuales", una versión que "mal se compadece con el altercado en la alcoba confirmado" por el joven ciego y los ruidos oídos por el vecino.
En su declaración sumarial, el acusado afirmó que tuvo relaciones sexuales con la mujer, aunque en el juicio "quiso hacer creer que por relaciones sexuales entendió besos y caricias y no relaciones sexuales completas", pero la Audiencia asevera que el imputado "domina el español y llevaba varios en España, habiendo incluso mantenido relaciones de pareja con dos mujeres", por lo que "es increíble que no supiera que, en el español cotidiano, hablar de mantener un hombre relaciones sexuales con una mujer implicaba algo más que besos y caricias".
Además, "tampoco es cierto que estuviera ebrio", pues "aunque había bebido aquella noche conservaba sus facultades".

No hay comentarios:

Publicar un comentario