martes, 6 de mayo de 2014

España reconocerá como propias las sentencias y órdenes de protección de víctimas dictadas en la Unión Europea.

17-03-2014
Se facilita el envío de presos a sus países de origen para que cumplan condena y que las víctimas estén protegidas en cualquier país de la UE
  
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado este viernes tres iniciativas legislativas que facilitan el intercambio de información de antecedentes penales y la ejecución de las resoluciones penales y órdenes de protección a víctimas de delitos que hayan sido dictadas en otros países de la Unión Europea.
El primer proyecto de ley orgánica permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información sobre antecedentes penales. En España será el Registro Central de Penados la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Según ha informado el Ministerio de Justicia, este texto consagra el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea, lo que significa que "serán tenidas en cuenta en los procesos que se produzcan con posterioridad por la comisión de nuevos delitos en las mismas condiciones que si la sentencia condenatoria hubiera sido dictada" en nuestro país.
El segundo anteproyecto de ley se basa en el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y está en consonancia con el texto que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incorpora las nuevas competencias atribuidas a jueces y tribunales en relación con los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
Ambos textos legales suponen la unificación en el Derecho español de las distintas normas que en materia de cooperación judicial penal ha dictado la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega, y que han permitido impulsar la cooperación judicial penal de los tribunales españoles con los comunitarios.
Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados, figuran las de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad que permitirán que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello posibilitará que los presos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.
Respecto a la orden europea de protección, se permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima o posible víctima de un delito que se encuentra en peligro la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.

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