Hay que partir de la base que la legislacion vigente es una Ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
No
ha sido de interes pues en 144 años de ningun gobierno, monarquia,
republica, dictadura, cambiar esa norma, pues es lo suficientemente
generica para que se puede aplicar con un amplio margen de
discrecionalidad por el gobierno de turno.
Son los Tribunales los que van depurando los indultos a veces injustificados de los gobiernos.
Asi el el Supremo ha anulado un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente
Revoca
la medida de gracia debido a que la Audiencia Provincial de Granada, al
elevar la condena, se convirtió en tribunal sentenciador, y sin embargo
el informe preceptivo para estos casos lo emitió la jueza de lo Penal
que dictó la sentencia inicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre
de 2012 a un
conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la
seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio
imprudente.
En su
sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe
preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un
tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia
Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma
provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.
El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el
correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el
caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.
El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo
Penal número 2 de Granada a 2 años y medio de cárcel, en relación al
accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el
verano de
2008, en el que murieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido
por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras.
Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a 3
años y
3 meses de cárcel
El
condenado pidió el indulto. El Ministerio de Justicia remitió el
expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa
instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo
por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la
pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo
Penal número 2. La sentencia señala que esa irregularidad “no es
imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia
Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo
Penal.
La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al
indulto parcial, de modo que se redujera la pena a
2 años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en
prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que
había pedido dicha jueza.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba,
el tribunal argumenta su decisión de anular el indulto y retrotraer las
actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal
sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En
ese sentido, recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que
establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de
una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de
competencia sobre el informe de indulto.
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