Hay que partir de la base que  la legislacion vigente es una Ley de 18 de junio de 1870, que  establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. 
No
 ha sido de interes pues en 144 años de ningun gobierno, monarquia, 
republica, dictadura, cambiar esa norma, pues es lo suficientemente 
generica  para que se puede aplicar con un amplio margen de 
discrecionalidad por el gobierno de turno. 
Son los Tribunales los que van depurando los indultos a veces injustificados de los gobiernos. 
Asi el el Supremo ha anulado  un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente
Revoca
 la medida de gracia debido a que la Audiencia Provincial de Granada, al
 elevar la condena, se convirtió en tribunal sentenciador, y sin embargo
 el informe preceptivo para estos casos lo emitió la jueza de lo Penal 
que dictó la sentencia inicial
 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha 
anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre 
de 2012 a un
 conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la 
seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio 
imprudente.
 En su 
sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe 
preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un 
tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia 
Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma
 provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.
 
El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el 
correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el 
caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.
 El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo 
Penal número 2 de Granada a 2 años y medio de cárcel, en relación al 
accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el 
verano de
 2008, en el que murieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido 
por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras. 
Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a 3
 años y
3 meses de cárcel
 El 
condenado pidió el indulto. El Ministerio de Justicia remitió el 
expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa 
instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo 
por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la
 pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo 
Penal número 2. La sentencia señala que esa irregularidad “no es 
imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia 
Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo 
Penal.
 La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al 
indulto parcial, de modo que se redujera la pena a
 2 años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en 
prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que 
había pedido dicha jueza.
 En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba,
 el tribunal argumenta su decisión de anular el indulto y retrotraer las
 actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal 
sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En 
ese sentido, recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que 
establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de 
una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de 
competencia sobre el informe de indulto.
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