miércoles, 25 de junio de 2014

Google introduce un formulario para solicitar la retirada de datos personales.

La empresa estadounidense de servicios de internet Google ha introducido desde hoy en Europa un formulario que permite a los usuarios solicitar la retirada de datos personales almacenados que en su opinión ya no son relevantes.
 
Esta medida responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 13 de mayo reconoció el derecho de los ciudadanos a ser "olvidados" en internet, es decir, a poder reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
 
En una entrevista con el Financial Times, el consejero delegado de Google, Larry Page, advierte de que la nueva directriz de privacidad de la UE perjudicará la innovación, pues las empresas que empiezan no podrán hacer frente a esos requisitos administrativos.
 
"Nosotros somos una compañía grande y podemos responder a este tipo de preocupaciones e invertir dinero en ellas y resolverlas, para nosotros, no es un problema", afirma.
 
"Pero en conjunto, al regular internet, creo que no vamos a ver el nivel de innovación que hemos visto hasta ahora", aseveró.
 
Según Page, la nueva complejidad regulatoria en la UE hubiera perjudicado a Google cuando eran solamente "tres personas en un garaje".
 
Además, reflexiona el estadounidense, el nuevo marco regulatorio sobre privacidad alentará a la censura a regímenes opresivos y reaccionarios.
 
"Será empleado por otros gobiernos que no son tan adelantados y progresistas como Europa para hacer cosas negativas", afirma en la entrevista, donde lamenta no haber participado más en el debate en la UE sobre la protección de datos personales.
 
"Ahora estamos intentando ser más europeos y pensar en ello desde un contexto más europeo", explica sobre su nuevo enfoque, y añade: "Vamos a pasar una cantidad significativa de tiempo en Europa hablando".
 
Con el nuevo formulario en línea, los ciudadanos europeos podrán reclamar a Google que retire datos personales suyos almacenados que han quedado obsoletos, de forma que no aparezcan en las búsquedas.
 
Los solicitantes deben demostrar su identidad y aportar enlaces a la información que quieren que desaparezca, mientras que la compañía efectuará controles para verificar que no existe un interés general para mantener los datos en sus archivos, como en el caso de políticos envueltos en escándalos o casos de corrupción.
 
Según el Financial Times, Google también dará a conocer hoy una comisión formada, además de intelectuales y expertos en regulación europea, por el presidente Eric Schmidt, el abogado David Drummond y el jefe de Wikipedia, Jimmy Wales, que evaluará las peticiones y supervisará las obligaciones de la empresa en cuanto a la privacidad.
 
La sentencia del TJUE marcó un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a internet.
 
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social sucedido diez años antes y ya resuelto.

jueves, 12 de junio de 2014

FUNCIONARIOS PUBLICOS.

 
02/06/2014 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

miércoles, 11 de junio de 2014

El Supremo confirma la multa de 1,7 millones impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España.

PARAISO FISCAL
 
El Supremo confirma la multa de 1,7 millones impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España
 
La gran farsa de los paraíso fiscales continua a pesar de pequeños avances en los Tribunales como la  Sentencia  que tratamos.
 Cuando casi la totalidad de las empresas del IBEX 35 tienen cuentas y empresas en países considerados como paraísos fiscales y no pasa nada, cuando ilustres representantes políticos son titulares de empresas administradas finalmente desde paraísos fiscales, cuando ….
 En fin la doble moral ………….
Esta cooperación había sido solicitada por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que Jyske Bank Gibraltar Limited desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre disposición de servicios, aunque su sede permanente radique en Gibraltar.
La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló Doménech, resuelve el litigio, después del pronunciamiento “claro” y “contundente” realizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
A juicio del Supremo, existían ciertas dudas -cuya solución exigía la respuesta del Tribunal de Justicia- sobre la compatibilidad con las normas comunitarias de las disposiciones internas que extienden a las entidades financieras prestadoras de servicios sin establecimiento permanente en un Estado miembro la obligación de atender los requerimientos de información procedentes de las autoridades de dicho Estado.
La cuestión prejudicial C-212-11 que planteó el Tribunal Supremo, en un auto dictado el 21 de marzo de 2011,fue la siguiente:
"En aplicación del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, ¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de crédito requerida?"
El Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que la sentencia que dictó el TJUE al respecto y que interpreta dicho artículo de una forma “precisa y rotunda” en este litigio.
En concreto, el Alto Tribunal europeo avala en su sentencia la potestad de los Estados miembros de imponer a las entidades que prestan servicios en su territorio la obligación de comunicar información que puede ser requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Además, el Tribunal Supremo resuelve que la normativa española "suple o supera las carencias y limitaciones" que ha constatado la normativa europea en esta materia, sin ser "desproporcionada ni discriminatoria".
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de diciembre de 2013. Ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló. Recurso 613/2009 interpuesto porJyske Bank Gibraltar Limited (JBGL)contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 17 de abril de 2009 y que sancionó a la entidad financiera con una multa por importe de 1,7 millones de euros.