PARAISO FISCAL
El Supremo confirma la multa de 1,7 millones impuesta
a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España
La
gran farsa de los paraíso fiscales continua a pesar de pequeños avances en los
Tribunales como la Sentencia que tratamos.
Cuando
casi la totalidad de las empresas del IBEX 35 tienen cuentas y empresas en países
considerados como paraísos fiscales y no pasa nada, cuando ilustres
representantes políticos son titulares de empresas administradas finalmente
desde paraísos fiscales, cuando ….
En
fin la doble moral ………….
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado una sentencia por la que confirma la multa de 1,7
millones de euros impuesta por el Consejo de Ministros a Jyske Bank Gibraltar
Limited (JBGL) por negarse a comunicar la identidad de sus clientes en España
en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
Esta
cooperación había sido solicitada por el Servicio Ejecutivo para la Prevención
del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
El
Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que Jyske Bank Gibraltar Limited
desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre disposición
de servicios, aunque su sede permanente radique en Gibraltar.
La
sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló
Doménech, resuelve el litigio, después del pronunciamiento “claro” y
“contundente” realizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
A
juicio del Supremo, existían ciertas dudas -cuya solución exigía la respuesta
del Tribunal de Justicia- sobre la compatibilidad con las normas comunitarias
de las disposiciones internas que extienden a las entidades financieras
prestadoras de servicios sin establecimiento permanente en un Estado miembro la
obligación de atender los requerimientos de información procedentes de las
autoridades de dicho Estado.
La
cuestión prejudicial C-212-11 que planteó el Tribunal Supremo, en un auto
dictado el 21 de marzo de 2011,fue la siguiente:
"En aplicación del apartado 2 del artículo 22
de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo,
¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las
entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente
sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades
encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el
requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la
entidad de crédito requerida?"
El
Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que la sentencia que dictó el TJUE
al respecto y que interpreta dicho artículo de una forma “precisa y rotunda” en
este litigio.
En
concreto, el Alto Tribunal europeo avala en su sentencia la potestad de los
Estados miembros de imponer a las entidades que prestan servicios en su
territorio la obligación de comunicar información que puede ser requerida a
efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Además,
el Tribunal Supremo resuelve que la normativa española "suple o supera las
carencias y limitaciones" que ha constatado la normativa europea en esta
materia, sin ser "desproporcionada ni discriminatoria".
Se
adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, de fecha 17 de diciembre de 2013. Ha tenido como ponente a la
magistrada María Isabel Perelló. Recurso 613/2009 interpuesto porJyske Bank
Gibraltar Limited (JBGL)contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el
17 de abril de 2009 y que sancionó a la entidad financiera con una multa por
importe de 1,7 millones de euros.
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