martes, 22 de julio de 2014

DESPIDO Y FACEBOOK


Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada
              
La sala de lo social del TSJ Castilla y León ha dictado una sentencia, de fecha 30 de abril de 2014 (recurso número 491/2014), por la confirma la procedencia del despido de una trabajadora que colgó en su perfil de Facebook una grabación de sus compañeras de trabajo, a las que había tenido acceso por su condición de responsable de ese área de la empresa.
La empresa había elaborado y difundido una normativa de régimen interior que, en aras a racionalizar la utilización de los medios electrónicos, advertía a los empleados de que la utilización para fines no autorizados y ajenos a la actividad laboral del correo electrónico y de los sistemas de internet, podría ser constitutivos de sanciones.
Pese a ello, la trabajadora despedida extrajo del aparato de grabación de la empresa, al que tenía acceso por su condición de encargada, dos videos con imágenes de compañeras de trabajo que posteriormente colgó en su cuenta de Facebook.
Acciona frente al despido disciplinario alegando vulneración de los derechos fundamentales, argumento que no es asumible cuando ella misma vulneró los derechos de sus propias compañeras de trabajo al colgar en su perfil de Facebook imágenes extraídas de la cámara de vigilancia de la empresa.
Según la sala, difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada, como la misma alegaba, cuando esta,  sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con imágenes de sus compañeras que muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para la imagen de aquellas..
No puede recurrir a doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre protección ante grabaciones realizadas por los empleadores, cuando lo enjuiciado en este caso, no es la utilización de las grabaciones de la trabajadora para sancionarla, sino la difusión por ésta de imágenes de otras compañeras perjudicando su derecho al honor y a la intimidad.
En concreto, la Sala establece en su fundamento de derecho segundo:
"SEGUNDO.- En el motivo segundo, con el amparo de la letra c) del  artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral  (habrá de entenderse que se refiere a la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social ), la recurrente pretende la revisión del fundamento de derecho III de la sentencia de instancia por la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Cita en la argumentación del motivo los artículos 18.4 de la Constitución Española y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las sentencias del Tribunal Constitucional 29/2013 y 92/2000 para señalar que la decisión del Juzgador de instancia se ha basado en la aceptación de la práctica de unas pruebas ilícitamente obtenidas, violando así el derecho fundamental a la protección de los datos personales. 
La empresa recurrida se defiende argumentando, a su vez, que llama poderosamente la atención que la demandante recurra alegando la vulneración de los derechos fundamentales, cuando en realidad ella ha conculcado los de sus compañeras de trabajo, siendo indiscutido el hecho de que las imágenes grabadas aparecían en su cuenta de facebook, habiendo sido extraídas previamente de la cámara de vigilancia de la empresa.
El  artículo 18.4 de la Constitución Española establece que  la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos Y el artículo 11 de la LOPJ dispone que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales .
En opinión de la Sala estos preceptos no han resultado infringidos en el presente supuesto, dado que no se ha producido la vulneración del derecho al honor y la intimidad personal de la trabajadora, ni tampoco las pruebas se han obtenido violentando tales derechos o libertades fundamentales. Para llegar a esta conclusión partimos de dos datos fundamentales: I) las imágenes no eran propiedad de doña Delfina , sino extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad de su empresa, a la que ella tenía acceso como encargada (hecho probado séptimo); y II) la propia recurrente difundió las imágenes a través de una red social (cuenta de facebook) dando así acceso a las mismas a una pluralidad de personas, alguna de las cuales las hizo llegar a la empresa. Así pues, difícilmente puede resultar violada la intimidad de una trabajadora que sin autorización de la empresa publica en una red social accesible -no consta que exista un control de seguridad para el acceso, según afirma la recurrida- a múltiples personas las grabaciones de unas compañeras de trabajo en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.
En este sentido, consideramos que no resulta aplicable la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, en la que se contempla el supuesto de la grabación a un empleado de una Universidad, sin su conocimiento, a fin de determinar sus horas de entrada y salida y sancionarlo por incumplimiento de su horario de trabajo con la suspensión de empleo y sueldo. El Tribunal entiende vulnerado el derecho fundamental del artículo 18.4 de la Constitución Española porque no existe habilitación legal para recabar los datos sin necesidad de consentimiento en el ámbito de las relaciones laborales. En el caso enjuiciado por el TC las cámaras de video-vigilancia reprodujeron la imagen del empleado, permitieron el control de su jornada laboral y captaron su imagen, lo que constituye un dato de carácter personal, sin informarle sobre la concreta utilidad de vigilancia y supervisión de sus obligaciones. A ello no obsta el que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y la captación de imágenes en el recinto, pues debió haberse notificado de forma clara, específica e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control laboral. En conclusión, el TC declara la nulidad de las sanciones impuestas al trabajador con base en esa única prueba de video-grabación al ser lesiva del derecho fundamental. Como antes señalamos, esta sentencia no resulta aplicable porque el supuesto es completamente distinto, ya que en el ahora enjuiciado no se trata de utilizar grabaciones de la trabajadora para sancionarla, sino de la difusión por ésta de imágenes de otras compañeras perjudicando su derecho al honor y a la intimidad.
Finalmente, dado que la recurrente no articula ningún motivo de recurso encaminado a rebatir la calificación de su conducta como transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que se hace en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de Valladolid, concluimos que la calificación de procedencia del despido de aquélla ha de ser mantenido.

miércoles, 16 de julio de 2014

LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL.

IRPF:
 
- Se establecen cinco tramos de renta a partir de 12.450, 20.200, 34.000 y 60.000 euros, a los que se aplicarán tipos del 20%, 25%, 31%, 39% y 47% en 2015, y del 19%, 24%, 30%, 37% y 45% en 2016.
- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.
- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.
- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.
- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- Las indemnizaciones por despido dejarán de estar exentas y tributarán a partir de 2.000 euros por año trabajado.
- La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 al 24 % en 2015 y del 19 al 23 % en 2016.
- La aportación máxima a planes de pensiones desgravable será de 8.000 euros.
- Estarán exentos los rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida mantenidos durante un mínimo de 5 años y siempre que no se aporten más de 5.000 euros anuales.
- La ganancia patrimonial generada por una dación en pago estará exenta, en tanto que las pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- La retención a autónomos profesionales con rentas inferiores a 12.000 euros bajará del 21 al 15 %.
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y quedaran excluidos los autónomos que facturen menos del 50 % a personas físicas.
- Para impulsar el mecenazgo se incrementará con carácter general la deducción por donativos en hasta diez puntos.
- Para ampliar la participación social en el mecenazgo se establece una deducción del 75 % para los donativos inferiores a 150 euros.
 
Impuesto sobre la renta de no residentes:
 
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
 
IVA:
 
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.
 
Impuesto de Sociedades:
 
- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25 %.
- Las empresas que inviertan en el I+D más del 10 % de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50 %.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
 
Otros:
 
- La exención del 85 % del impuesto sobre la electricidad se ampliará a todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50 % del coste de producción.
- Se publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.