miércoles, 16 de julio de 2014

LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL.

IRPF:
 
- Se establecen cinco tramos de renta a partir de 12.450, 20.200, 34.000 y 60.000 euros, a los que se aplicarán tipos del 20%, 25%, 31%, 39% y 47% en 2015, y del 19%, 24%, 30%, 37% y 45% en 2016.
- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.
- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.
- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.
- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- Las indemnizaciones por despido dejarán de estar exentas y tributarán a partir de 2.000 euros por año trabajado.
- La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 al 24 % en 2015 y del 19 al 23 % en 2016.
- La aportación máxima a planes de pensiones desgravable será de 8.000 euros.
- Estarán exentos los rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida mantenidos durante un mínimo de 5 años y siempre que no se aporten más de 5.000 euros anuales.
- La ganancia patrimonial generada por una dación en pago estará exenta, en tanto que las pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- La retención a autónomos profesionales con rentas inferiores a 12.000 euros bajará del 21 al 15 %.
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y quedaran excluidos los autónomos que facturen menos del 50 % a personas físicas.
- Para impulsar el mecenazgo se incrementará con carácter general la deducción por donativos en hasta diez puntos.
- Para ampliar la participación social en el mecenazgo se establece una deducción del 75 % para los donativos inferiores a 150 euros.
 
Impuesto sobre la renta de no residentes:
 
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
 
IVA:
 
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.
 
Impuesto de Sociedades:
 
- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25 %.
- Las empresas que inviertan en el I+D más del 10 % de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50 %.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
 
Otros:
 
- La exención del 85 % del impuesto sobre la electricidad se ampliará a todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50 % del coste de producción.
- Se publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.

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