jueves, 29 de enero de 2015

Contenido y novedades introducidas por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea



El BOE ha publicado la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, de la que ofrecemos un resumen de su contenido más relevante, elaborado por Ana Vela Mouriz,
1. Objeto de la norma
Esta Ley se presenta como un texto conjunto en el que se reúnen toda la normativa europea (decisiones marco y directiva), aprobadas hasta el momento en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea, tanto las ya transpuestas a nuestro Derecho como las que estaban pendientes de serlo. Es decir:
  • Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados.
  • Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas.
  • Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
  • Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
  • Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
  • Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
  • Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
  • Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
  • Decisión Marco 2009/829/JAI, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
  • Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección.
De este modo viene a configurarse la aplicación en España del que podríamos denominar espacio único penal europeo, para cuya adecuada comprensión debe tenerse en cuenta la siguiente normativa relacionada.
2. Normativa relacionada a tener en cuenta
El marco normativo instaurado por esta Ley, se complementa con la anterior  Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, (BOE 30 de octubre de 2014), que reforma la LOPJ para atribuir las competencias de los Juzgados y Tribunales penales en esta materia. Lo hace con una fórmula abierta y les adjudica competencias para “la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley”. Así, la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
E igualmente relacionada con ella, está la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOE 13 de noviembre de 2014). A partir de ella, las condenas anteriores firmes, dictadas en otros Estados miembros de la UE contra la misma persona por distintos hechos, surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.
3. Estructura de la norma
- Su Título Preliminar contiene las disposiciones básicas sobre el régimen del reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea.
- Se recogen las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea (Título I).
Especial relevancia tiene el listado de categorías delictivas a las que no será de aplicación el principio de doble tipificación. De este modo, aquellas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros y transmitidas a España para su reconocimiento y ejecución, no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refieran a alguno de los delitos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones exigidas para cada tipo de resolución judicial.
- Se regulan cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, que son:
  • La orden europea de detención y entrega (Título II): permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta, así como proceder a la entrega cuando haya recibido una orden europea de detención y entrega procedente de la autoridad judicial de otro Estado miembro.
  • Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad (Título III): permite que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro Estado miembro, con el fin de facilitar así la reinserción social del condenado.
  • Resoluciones de libertad vigilada (Título IV): se establece el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena.
  • Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional (Título V): permite que un Estado distinto al que impuso la medida de vigilancia pueda supervisar su cumplimiento cuando así le sea solicitado y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
  • La orden europea de protección (Título VI): es una resolución penal que puede adoptar la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio. Esta regulación permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.
  • Resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (Título VII): se transmitirán por las autoridades judiciales españolas las medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas acordadas en procedimientos penales a otros Estados miembros en los que puedan encontrarse los objetos, datos o documentos objeto de la medida. Igualmente se determina la forma en la que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial de otro Estado miembro.
  • Resoluciones de decomiso (Título VIII): se transmitirán, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea, y las autoridades judiciales españolas reconocerán y ejecutarán tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.
  • Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias (Título IX). Se transmitirán, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea en los que esa persona posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual. Igualmente, las autoridades judiciales españolas reconocerán y a ejecutarán tales resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro y el condenado tenga esas propiedades, ingresos o residencia en nuestro país.
El concepto de “sanción pecuniaria” de este instrumento no se refiere solamente a aquella cantidad de dinero exigida en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión de una infracción, sino también a la impuesta en la misma resolución en concepto de costas judiciales, como compensación en beneficio de las víctimas o destinada a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas. Además, las sanciones impuestas pueden derivar de la comisión de una infracción de carácter penal o administrativa.
  • Exhorto europeo de obtención de pruebas (Título X): se transmitirán y ejecutarán las resoluciones que las autoridades españolas pueden enviar o recibir de otro Estado miembro con objeto de recabar objetos, documentos y datos para su uso en un proceso penal.
- En toda la norma se sigue un esquema idéntico para el desarrollo de cada uno de estos instrumentos, en el que se distinguen:
  • Unas normas comunes:
  • Concepto.
  • Autoridad competente en España.
  • Contenido.
  • Otras destinadas a indicar el procedimiento de emisión y transmisión por España.
  • Otras que establecen las reglas de ejecución en España de las resoluciones que transmitan las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
- Regula especialidades para:
  • Gibraltar: con respecto a la remisión y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega. (DA 1ª)
  • Reino Unido y la República de Irlanda: con respecto a la transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias. (DA 2ª)
  • Polonia: sobre el régimen transitorio de remisión y ejecución de resoluciones condenatorias. (DT 2ª)
Los Anexos de la Ley detallan los modelos de formularios y certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea:
  • Orden europea de detención y entrega. (Anexo I)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo II) 
  • Certificado de notificación al condenado de la transmisión a otro Estado miembro de la Unión Europea de la resolución por la que se le imponen penas u otras medidas privativas de libertad. (Anexo III)
  • Certificado para la ejecución de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo IV)
  • Certificado sobre el incumplimiento de una medida de libertad vigilada o de una pena sustitutiva. (Anexo V)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones que impongan medidas alternativas a la prisión provisional en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo VI)
  • Certificado sobre el incumplimiento de una medida de vigilancia alternativa a la prisión provisional. (Anexo VII)
  • Orden europea de protección. (Anexo VIII)
  • Certificado sobre el incumplimiento de la medida adoptada en virtud de una nueva orden europea de protección. (Anexo IX)
  • Certificado para la ejecución de medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo X)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo XI)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo XII)
  • Certificado para la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas. (Anexo XIII)
Se trata de formularios y certificados idénticos en todos los países, por lo que son perfectamente comprensibles a partir del modelo traducido a cada lengua, dotando a esa relación de mayor agilidad y seguridad jurídica.
4. Normas que deroga (Disp. Derogatoria Única). 
Esta ley deroga:
  • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega;
  • Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales;
  • Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias y
  • Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
5. Entrada en vigor
Según su disposición final cuarta (Entrada en vigor), esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 11 de diciembre de 2014.

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