jueves, 20 de marzo de 2014

CONDENA PENAL. PRISION. OTRA VEZ. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. ACCESO AL CORREO.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2013 (rollo 457/11) por la que confirmado la condena a dos años y medio de cárcel que el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid impuso a una mujer por difundir los correos electrónicos de su ex marido durante el proceso de separación.
En su sentencia,  los magistrados estiman que la procesada cometió un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cuando reenvió a su abogada, para que la utilizara en el procedimiento matrimonial que se estaba solventando, la correspondencia electrónica que el marido mantenía con su abogado. Estos correos eran exclusivos del ex marido dado que eran parte de su defensa en el procedimiento en el que ambos estaban incursos.
Para su comisión, la procesada "entró en el ordenador de su exmarido y se apoderó de los correos que iban dirigidos a él aprovechando que había tenido que abandonar el domicilio por la existencia de una orden de alejamiento".
La Sala aprecia, por tanto, que concurren los elementos objetivos y subjetivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 CP, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal como bien jurídico protegido y garantizado por el art. 18.1 de la Constitución, y el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (STS 20 de junio de 2003).
La Sala considera que se trata de una comisión continuada del delito al quedar acreditado que la condenada envió a su letrada los mencionados correos en días distintos y sucesivamente.

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