La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2013 (rollo 457/11) por la que confirmado la condena a dos años y medio de cárcel que el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid
impuso a una mujer por difundir los correos electrónicos de su ex marido durante el proceso de separación.
En
su sentencia, los magistrados estiman que la procesada cometió un
delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cuando
reenvió a su abogada, para que la utilizara en el procedimiento
matrimonial que se estaba solventando, la correspondencia electrónica
que el marido mantenía con su abogado. Estos correos eran exclusivos del
ex marido dado que eran parte de su defensa en el procedimiento en el
que ambos estaban incursos.
Para
su comisión, la procesada "entró en el ordenador de su exmarido y se
apoderó de los correos que iban dirigidos a él aprovechando que había
tenido que abandonar el domicilio por la existencia de una orden de
alejamiento".
La Sala
aprecia, por tanto, que concurren los elementos objetivos y subjetivos
del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art.
197.1 CP, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal
como bien jurídico protegido y garantizado por el art. 18.1 de la
Constitución, y el derecho a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen (STS 20 de junio de 2003).
La
Sala considera que se trata de una comisión continuada del delito al
quedar acreditado que la condenada envió a su letrada los mencionados
correos en días distintos y sucesivamente.
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