Dada
la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse
en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a
las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo
profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido
expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C.
Civil.
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