jueves, 29 de enero de 2015

Contenido y novedades introducidas por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea



El BOE ha publicado la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, de la que ofrecemos un resumen de su contenido más relevante, elaborado por Ana Vela Mouriz,
1. Objeto de la norma
Esta Ley se presenta como un texto conjunto en el que se reúnen toda la normativa europea (decisiones marco y directiva), aprobadas hasta el momento en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea, tanto las ya transpuestas a nuestro Derecho como las que estaban pendientes de serlo. Es decir:
  • Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados.
  • Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas.
  • Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
  • Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
  • Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
  • Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
  • Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
  • Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
  • Decisión Marco 2009/829/JAI, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
  • Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección.
De este modo viene a configurarse la aplicación en España del que podríamos denominar espacio único penal europeo, para cuya adecuada comprensión debe tenerse en cuenta la siguiente normativa relacionada.
2. Normativa relacionada a tener en cuenta
El marco normativo instaurado por esta Ley, se complementa con la anterior  Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, (BOE 30 de octubre de 2014), que reforma la LOPJ para atribuir las competencias de los Juzgados y Tribunales penales en esta materia. Lo hace con una fórmula abierta y les adjudica competencias para “la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley”. Así, la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
E igualmente relacionada con ella, está la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOE 13 de noviembre de 2014). A partir de ella, las condenas anteriores firmes, dictadas en otros Estados miembros de la UE contra la misma persona por distintos hechos, surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.
3. Estructura de la norma
- Su Título Preliminar contiene las disposiciones básicas sobre el régimen del reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea.
- Se recogen las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea (Título I).
Especial relevancia tiene el listado de categorías delictivas a las que no será de aplicación el principio de doble tipificación. De este modo, aquellas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros y transmitidas a España para su reconocimiento y ejecución, no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refieran a alguno de los delitos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones exigidas para cada tipo de resolución judicial.
- Se regulan cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, que son:
  • La orden europea de detención y entrega (Título II): permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta, así como proceder a la entrega cuando haya recibido una orden europea de detención y entrega procedente de la autoridad judicial de otro Estado miembro.
  • Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad (Título III): permite que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro Estado miembro, con el fin de facilitar así la reinserción social del condenado.
  • Resoluciones de libertad vigilada (Título IV): se establece el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena.
  • Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional (Título V): permite que un Estado distinto al que impuso la medida de vigilancia pueda supervisar su cumplimiento cuando así le sea solicitado y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
  • La orden europea de protección (Título VI): es una resolución penal que puede adoptar la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio. Esta regulación permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.
  • Resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (Título VII): se transmitirán por las autoridades judiciales españolas las medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas acordadas en procedimientos penales a otros Estados miembros en los que puedan encontrarse los objetos, datos o documentos objeto de la medida. Igualmente se determina la forma en la que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial de otro Estado miembro.
  • Resoluciones de decomiso (Título VIII): se transmitirán, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea, y las autoridades judiciales españolas reconocerán y ejecutarán tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.
  • Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias (Título IX). Se transmitirán, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea en los que esa persona posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual. Igualmente, las autoridades judiciales españolas reconocerán y a ejecutarán tales resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro y el condenado tenga esas propiedades, ingresos o residencia en nuestro país.
El concepto de “sanción pecuniaria” de este instrumento no se refiere solamente a aquella cantidad de dinero exigida en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión de una infracción, sino también a la impuesta en la misma resolución en concepto de costas judiciales, como compensación en beneficio de las víctimas o destinada a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas. Además, las sanciones impuestas pueden derivar de la comisión de una infracción de carácter penal o administrativa.
  • Exhorto europeo de obtención de pruebas (Título X): se transmitirán y ejecutarán las resoluciones que las autoridades españolas pueden enviar o recibir de otro Estado miembro con objeto de recabar objetos, documentos y datos para su uso en un proceso penal.
- En toda la norma se sigue un esquema idéntico para el desarrollo de cada uno de estos instrumentos, en el que se distinguen:
  • Unas normas comunes:
  • Concepto.
  • Autoridad competente en España.
  • Contenido.
  • Otras destinadas a indicar el procedimiento de emisión y transmisión por España.
  • Otras que establecen las reglas de ejecución en España de las resoluciones que transmitan las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
- Regula especialidades para:
  • Gibraltar: con respecto a la remisión y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega. (DA 1ª)
  • Reino Unido y la República de Irlanda: con respecto a la transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias. (DA 2ª)
  • Polonia: sobre el régimen transitorio de remisión y ejecución de resoluciones condenatorias. (DT 2ª)
Los Anexos de la Ley detallan los modelos de formularios y certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea:
  • Orden europea de detención y entrega. (Anexo I)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo II) 
  • Certificado de notificación al condenado de la transmisión a otro Estado miembro de la Unión Europea de la resolución por la que se le imponen penas u otras medidas privativas de libertad. (Anexo III)
  • Certificado para la ejecución de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo IV)
  • Certificado sobre el incumplimiento de una medida de libertad vigilada o de una pena sustitutiva. (Anexo V)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones que impongan medidas alternativas a la prisión provisional en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo VI)
  • Certificado sobre el incumplimiento de una medida de vigilancia alternativa a la prisión provisional. (Anexo VII)
  • Orden europea de protección. (Anexo VIII)
  • Certificado sobre el incumplimiento de la medida adoptada en virtud de una nueva orden europea de protección. (Anexo IX)
  • Certificado para la ejecución de medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo X)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo XI)
  • Certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo XII)
  • Certificado para la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas. (Anexo XIII)
Se trata de formularios y certificados idénticos en todos los países, por lo que son perfectamente comprensibles a partir del modelo traducido a cada lengua, dotando a esa relación de mayor agilidad y seguridad jurídica.
4. Normas que deroga (Disp. Derogatoria Única). 
Esta ley deroga:
  • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega;
  • Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales;
  • Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias y
  • Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
5. Entrada en vigor
Según su disposición final cuarta (Entrada en vigor), esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 11 de diciembre de 2014.

martes, 22 de julio de 2014

DESPIDO Y FACEBOOK


Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada
              
La sala de lo social del TSJ Castilla y León ha dictado una sentencia, de fecha 30 de abril de 2014 (recurso número 491/2014), por la confirma la procedencia del despido de una trabajadora que colgó en su perfil de Facebook una grabación de sus compañeras de trabajo, a las que había tenido acceso por su condición de responsable de ese área de la empresa.
La empresa había elaborado y difundido una normativa de régimen interior que, en aras a racionalizar la utilización de los medios electrónicos, advertía a los empleados de que la utilización para fines no autorizados y ajenos a la actividad laboral del correo electrónico y de los sistemas de internet, podría ser constitutivos de sanciones.
Pese a ello, la trabajadora despedida extrajo del aparato de grabación de la empresa, al que tenía acceso por su condición de encargada, dos videos con imágenes de compañeras de trabajo que posteriormente colgó en su cuenta de Facebook.
Acciona frente al despido disciplinario alegando vulneración de los derechos fundamentales, argumento que no es asumible cuando ella misma vulneró los derechos de sus propias compañeras de trabajo al colgar en su perfil de Facebook imágenes extraídas de la cámara de vigilancia de la empresa.
Según la sala, difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada, como la misma alegaba, cuando esta,  sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con imágenes de sus compañeras que muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para la imagen de aquellas..
No puede recurrir a doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre protección ante grabaciones realizadas por los empleadores, cuando lo enjuiciado en este caso, no es la utilización de las grabaciones de la trabajadora para sancionarla, sino la difusión por ésta de imágenes de otras compañeras perjudicando su derecho al honor y a la intimidad.
En concreto, la Sala establece en su fundamento de derecho segundo:
"SEGUNDO.- En el motivo segundo, con el amparo de la letra c) del  artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral  (habrá de entenderse que se refiere a la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social ), la recurrente pretende la revisión del fundamento de derecho III de la sentencia de instancia por la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Cita en la argumentación del motivo los artículos 18.4 de la Constitución Española y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las sentencias del Tribunal Constitucional 29/2013 y 92/2000 para señalar que la decisión del Juzgador de instancia se ha basado en la aceptación de la práctica de unas pruebas ilícitamente obtenidas, violando así el derecho fundamental a la protección de los datos personales. 
La empresa recurrida se defiende argumentando, a su vez, que llama poderosamente la atención que la demandante recurra alegando la vulneración de los derechos fundamentales, cuando en realidad ella ha conculcado los de sus compañeras de trabajo, siendo indiscutido el hecho de que las imágenes grabadas aparecían en su cuenta de facebook, habiendo sido extraídas previamente de la cámara de vigilancia de la empresa.
El  artículo 18.4 de la Constitución Española establece que  la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos Y el artículo 11 de la LOPJ dispone que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales .
En opinión de la Sala estos preceptos no han resultado infringidos en el presente supuesto, dado que no se ha producido la vulneración del derecho al honor y la intimidad personal de la trabajadora, ni tampoco las pruebas se han obtenido violentando tales derechos o libertades fundamentales. Para llegar a esta conclusión partimos de dos datos fundamentales: I) las imágenes no eran propiedad de doña Delfina , sino extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad de su empresa, a la que ella tenía acceso como encargada (hecho probado séptimo); y II) la propia recurrente difundió las imágenes a través de una red social (cuenta de facebook) dando así acceso a las mismas a una pluralidad de personas, alguna de las cuales las hizo llegar a la empresa. Así pues, difícilmente puede resultar violada la intimidad de una trabajadora que sin autorización de la empresa publica en una red social accesible -no consta que exista un control de seguridad para el acceso, según afirma la recurrida- a múltiples personas las grabaciones de unas compañeras de trabajo en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.
En este sentido, consideramos que no resulta aplicable la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, en la que se contempla el supuesto de la grabación a un empleado de una Universidad, sin su conocimiento, a fin de determinar sus horas de entrada y salida y sancionarlo por incumplimiento de su horario de trabajo con la suspensión de empleo y sueldo. El Tribunal entiende vulnerado el derecho fundamental del artículo 18.4 de la Constitución Española porque no existe habilitación legal para recabar los datos sin necesidad de consentimiento en el ámbito de las relaciones laborales. En el caso enjuiciado por el TC las cámaras de video-vigilancia reprodujeron la imagen del empleado, permitieron el control de su jornada laboral y captaron su imagen, lo que constituye un dato de carácter personal, sin informarle sobre la concreta utilidad de vigilancia y supervisión de sus obligaciones. A ello no obsta el que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y la captación de imágenes en el recinto, pues debió haberse notificado de forma clara, específica e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control laboral. En conclusión, el TC declara la nulidad de las sanciones impuestas al trabajador con base en esa única prueba de video-grabación al ser lesiva del derecho fundamental. Como antes señalamos, esta sentencia no resulta aplicable porque el supuesto es completamente distinto, ya que en el ahora enjuiciado no se trata de utilizar grabaciones de la trabajadora para sancionarla, sino de la difusión por ésta de imágenes de otras compañeras perjudicando su derecho al honor y a la intimidad.
Finalmente, dado que la recurrente no articula ningún motivo de recurso encaminado a rebatir la calificación de su conducta como transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que se hace en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de Valladolid, concluimos que la calificación de procedencia del despido de aquélla ha de ser mantenido.

miércoles, 16 de julio de 2014

LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL.

IRPF:
 
- Se establecen cinco tramos de renta a partir de 12.450, 20.200, 34.000 y 60.000 euros, a los que se aplicarán tipos del 20%, 25%, 31%, 39% y 47% en 2015, y del 19%, 24%, 30%, 37% y 45% en 2016.
- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.
- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.
- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.
- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- Las indemnizaciones por despido dejarán de estar exentas y tributarán a partir de 2.000 euros por año trabajado.
- La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 al 24 % en 2015 y del 19 al 23 % en 2016.
- La aportación máxima a planes de pensiones desgravable será de 8.000 euros.
- Estarán exentos los rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida mantenidos durante un mínimo de 5 años y siempre que no se aporten más de 5.000 euros anuales.
- La ganancia patrimonial generada por una dación en pago estará exenta, en tanto que las pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- La retención a autónomos profesionales con rentas inferiores a 12.000 euros bajará del 21 al 15 %.
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y quedaran excluidos los autónomos que facturen menos del 50 % a personas físicas.
- Para impulsar el mecenazgo se incrementará con carácter general la deducción por donativos en hasta diez puntos.
- Para ampliar la participación social en el mecenazgo se establece una deducción del 75 % para los donativos inferiores a 150 euros.
 
Impuesto sobre la renta de no residentes:
 
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
 
IVA:
 
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.
 
Impuesto de Sociedades:
 
- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25 %.
- Las empresas que inviertan en el I+D más del 10 % de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50 %.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
 
Otros:
 
- La exención del 85 % del impuesto sobre la electricidad se ampliará a todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50 % del coste de producción.
- Se publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.

miércoles, 25 de junio de 2014

Google introduce un formulario para solicitar la retirada de datos personales.

La empresa estadounidense de servicios de internet Google ha introducido desde hoy en Europa un formulario que permite a los usuarios solicitar la retirada de datos personales almacenados que en su opinión ya no son relevantes.
 
Esta medida responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 13 de mayo reconoció el derecho de los ciudadanos a ser "olvidados" en internet, es decir, a poder reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
 
En una entrevista con el Financial Times, el consejero delegado de Google, Larry Page, advierte de que la nueva directriz de privacidad de la UE perjudicará la innovación, pues las empresas que empiezan no podrán hacer frente a esos requisitos administrativos.
 
"Nosotros somos una compañía grande y podemos responder a este tipo de preocupaciones e invertir dinero en ellas y resolverlas, para nosotros, no es un problema", afirma.
 
"Pero en conjunto, al regular internet, creo que no vamos a ver el nivel de innovación que hemos visto hasta ahora", aseveró.
 
Según Page, la nueva complejidad regulatoria en la UE hubiera perjudicado a Google cuando eran solamente "tres personas en un garaje".
 
Además, reflexiona el estadounidense, el nuevo marco regulatorio sobre privacidad alentará a la censura a regímenes opresivos y reaccionarios.
 
"Será empleado por otros gobiernos que no son tan adelantados y progresistas como Europa para hacer cosas negativas", afirma en la entrevista, donde lamenta no haber participado más en el debate en la UE sobre la protección de datos personales.
 
"Ahora estamos intentando ser más europeos y pensar en ello desde un contexto más europeo", explica sobre su nuevo enfoque, y añade: "Vamos a pasar una cantidad significativa de tiempo en Europa hablando".
 
Con el nuevo formulario en línea, los ciudadanos europeos podrán reclamar a Google que retire datos personales suyos almacenados que han quedado obsoletos, de forma que no aparezcan en las búsquedas.
 
Los solicitantes deben demostrar su identidad y aportar enlaces a la información que quieren que desaparezca, mientras que la compañía efectuará controles para verificar que no existe un interés general para mantener los datos en sus archivos, como en el caso de políticos envueltos en escándalos o casos de corrupción.
 
Según el Financial Times, Google también dará a conocer hoy una comisión formada, además de intelectuales y expertos en regulación europea, por el presidente Eric Schmidt, el abogado David Drummond y el jefe de Wikipedia, Jimmy Wales, que evaluará las peticiones y supervisará las obligaciones de la empresa en cuanto a la privacidad.
 
La sentencia del TJUE marcó un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a internet.
 
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social sucedido diez años antes y ya resuelto.

jueves, 12 de junio de 2014

FUNCIONARIOS PUBLICOS.

 
02/06/2014 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

miércoles, 11 de junio de 2014

El Supremo confirma la multa de 1,7 millones impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España.

PARAISO FISCAL
 
El Supremo confirma la multa de 1,7 millones impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar la identidad de sus clientes en España
 
La gran farsa de los paraíso fiscales continua a pesar de pequeños avances en los Tribunales como la  Sentencia  que tratamos.
 Cuando casi la totalidad de las empresas del IBEX 35 tienen cuentas y empresas en países considerados como paraísos fiscales y no pasa nada, cuando ilustres representantes políticos son titulares de empresas administradas finalmente desde paraísos fiscales, cuando ….
 En fin la doble moral ………….
Esta cooperación había sido solicitada por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que Jyske Bank Gibraltar Limited desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre disposición de servicios, aunque su sede permanente radique en Gibraltar.
La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló Doménech, resuelve el litigio, después del pronunciamiento “claro” y “contundente” realizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
A juicio del Supremo, existían ciertas dudas -cuya solución exigía la respuesta del Tribunal de Justicia- sobre la compatibilidad con las normas comunitarias de las disposiciones internas que extienden a las entidades financieras prestadoras de servicios sin establecimiento permanente en un Estado miembro la obligación de atender los requerimientos de información procedentes de las autoridades de dicho Estado.
La cuestión prejudicial C-212-11 que planteó el Tribunal Supremo, en un auto dictado el 21 de marzo de 2011,fue la siguiente:
"En aplicación del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, ¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de crédito requerida?"
El Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que la sentencia que dictó el TJUE al respecto y que interpreta dicho artículo de una forma “precisa y rotunda” en este litigio.
En concreto, el Alto Tribunal europeo avala en su sentencia la potestad de los Estados miembros de imponer a las entidades que prestan servicios en su territorio la obligación de comunicar información que puede ser requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Además, el Tribunal Supremo resuelve que la normativa española "suple o supera las carencias y limitaciones" que ha constatado la normativa europea en esta materia, sin ser "desproporcionada ni discriminatoria".
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de diciembre de 2013. Ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló. Recurso 613/2009 interpuesto porJyske Bank Gibraltar Limited (JBGL)contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 17 de abril de 2009 y que sancionó a la entidad financiera con una multa por importe de 1,7 millones de euros.
 

jueves, 15 de mayo de 2014

Anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.

Hay que partir de la base que  la legislacion vigente es una Ley de 18 de junio de 1870, que  establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
 
No ha sido de interes pues en 144 años de ningun gobierno, monarquia, republica, dictadura, cambiar esa norma, pues es lo suficientemente generica  para que se puede aplicar con un amplio margen de discrecionalidad por el gobierno de turno.
 
Son los Tribunales los que van depurando los indultos a veces injustificados de los gobiernos.
 
Asi el el Supremo ha anulado  un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente
Revoca la medida de gracia debido a que la Audiencia Provincial de Granada, al elevar la condena, se convirtió en tribunal sentenciador, y sin embargo el informe preceptivo para estos casos lo emitió la jueza de lo Penal que dictó la sentencia inicial
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.
En su sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.
El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.
El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a 2 años y medio de cárcel, en relación al accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras. Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a 3 años y
3 meses de cárcel
El condenado pidió el indulto. El Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2. La sentencia señala que esa irregularidad “no es imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal.
La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al indulto parcial, de modo que se redujera la pena a 2 años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que había pedido dicha jueza.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, el tribunal argumenta su decisión de anular el indulto y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En ese sentido, recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de competencia sobre el informe de indulto.